La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Existente Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.La capacitación y el entrenamiento de los trabajadores en materia de seguridad gremial son